jueves, 12 de diciembre de 2019

matrimonio romano

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius




Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. 

Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como «la unión del varón y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos».

 Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es «la unión del varón y la mujer con la intención de continuar la vida en común». 

Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no es un acto jurídico.


La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud de un consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. 

En este sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.
A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es, como creador de un vínculo que pudiese existir independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple situación de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento. 
Así, se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.



La Familia Romana



Se denomina familia ( FAMILIAE ) al conjunto de personas ligados entres si por un vínculo aglutinante, colectivo, recíproco e indivisible, como puede ser el matrimonio, el parentesco, o la finalidad, que constituye un todo unitario.

 Los romanos dieron dos acepciones a la palabra familia: La primera que está referida al conjunto de bienes que forman él haber de una persona, y la segunda que se refiere a las personas y como tales se refieren a los  libertos  y a los LIBERTINI que están sujetos al régimen del patronato (PATRONATUS ) como también a las personas integradas por el parentesco. 

La familia romana comprende pues a los esclavos – que eran parte del patrimonio de las personas - así como a los parientes gentilicios o AGNADOS.

La familia romana era monogámica y estaba constituida según el tipo patriarcal, el hijo es extraño a la familia de la madre y la autoridad pertenece al PATER FAMILIAE nombre que  alude a la persona que ejerce autoridad dentro de la comunicad doméstica.  


Gayo señala que “Los descendientes de  mujeres es evidente que no están en la familia de ellas, pues, al nacer, siguen la familia del padre” (Dig. L50, 16 ,196)La confederación de familias constituía una GENS que tenía por base presuntos orígenes comunes.

 la familia romana presenta diversos tipos de características:
a) era una sociedad de carácter civil.

b) su construcción era autónoma

c) consagra al pater como juez en los asuntos familiares

d) poseía un patrimonio común que era administrado por el pater.

Las XII Tablas


Es un texto legal el cual contiene las normas romanas para regular la convivencia del pueblo romano.También tiene el nombre de “ley decenviral”. 

Por su interior se dice que se daba más para el derecho privado que para el derecho público. 

Fue la primera ley de la antigüedad que contuvo reglamentos sobre censura. La ley de las XII tablas se publicó en inicios en doce tablas de madera y después en tablas de bronce. Pero algún autor llego a sugerir que no existieron. La desaparición de las XII tablas se da por el saqueo que se dio en Roma por los Galos.

 ANTECEDENTES: Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que había pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva.

A esas costumbres se les conoce como “mores majorum”. Se puede decir el periodo de derecho privado solo tenía una fuente que sería la costumbre.

INFLUENCIAS: Las influencias externas que pudieron haber tenido, serían las que viniesen del estudio de las leyes griegas por la comisión que fue a estudiarlas, a fin de redactar mejor las propias.

CONTENIDO: Aunque no se sepa el contenido exacto de las tablas, gracias a las referencias de la historio grafía romana se dice que tiene:  Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal civil.

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.

 Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre.

Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados.

 Tablas VI, VII Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

 Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

 Tabla X Derecho Sacro Se da una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.  Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos) Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.

La Emancipación

La emancipación tendría que ver con una acción la cual toma una persona o varias para
poder tener una autonomía o poder tener alguna expresión o libertad como por ejemplo la
emancipación de un pueblo para poder tener acceso a su independencia.


Un antecedente muy histórico sobre la emancipación seria la institución romana de “la
venia aetatis”.

 Pero en esos tiempos solo se le concedía a las personas mayores de 20,porque a esa edad porque les personas a esta edad ya pueden disfrutar de sus bienes sin
preocupación alguna es se daba en los tiempos de roma.
Para el derecho en cambio es la manumisión que se podría decir que un acto por el cual
pasa un esclavo para ser liberado por su dueño según la voluntad de el mismo dueño.


Se puede decir también que en la época contemporánea la edad para poder emanciparte era
mucho más antes ya que se daba de una manera más rápida y muy continua.


Se puede decir que con el tiempo todo lo que nos dejó la cultura romana se fue perdiendo
ya que si contamos desde los tiempos de ahora la emancipación se da desde los 16 años
pero es necesario para esto el permiso de los padres para que pueda vivir de manera
independiente.


También en el derecho contemporáneo, ese término de emancipar se utiliza para todo
menor de edad por propia decisión de los padres y claro la decisión de un juez.
En pocas palabras la emancipación seria tener la libertad de expresión y obtener todos tus
derechos sin haber cumplido la mayoría de edad que serían los 18 años.


Pero por otro lado también está la emancipación directa que se da apenas cumples la
mayoría de edad que sería a los 18 años de edad.


Los efectos que se dan para que un menor pierda su emancipación seria que no pueda
cumplir con los requisitos para estar solo de manera independiente sin sus padres teniendo una vida descontrolada y sin apoyo de nadie.

la historia del derecho romano






    Fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho continental.

    Su importancia histórica e influencia en la ciencia del Derecho, que se extiende también a los países de common law, se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como la hipoteca o la teoría del contrato, y en la gran cantidad de expresiones jurídicas latinas.


    En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo.

    En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español.

    Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones.

 El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
 
   La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes.

  Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo.

   Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina.


 Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá.

 A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civileius naturaleius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.