Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos.
Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como «la unión del varón y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos».
Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es «la unión del varón y la mujer con la intención de continuar la vida en común».
Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no es un acto jurídico.
La
cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido
objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico.
Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los
romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud de
un consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como un acto
inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico.
En este sentido
se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no
obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.
A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los
cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es,
como creador de un vínculo que pudiese existir independientemente de su causa,
siendo por tanto el matrimonio una simple situación de hecho que subsiste
mientras se mantenga el consentimiento.
Así, se ha dicho que el matrimonio
romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y
permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy día,
un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece
igualmente el propio matrimonio.